El ERTE y su incidencia en las vacaciones

En el actual trabajo vamos a centrarnos en como es la relación entre el ERTE y las vacaciones de los trabajadores.

Como sabemos, el derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos. Además, también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

En el citado artículo del ET se especifica que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que, en los casos en los que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute de las vacaciones, siendo su decisión irrecurrible.

Es importante destacar que el calendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa y el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan, al menos, con 2 meses de antelación al inicio de las mismas.

Por su parte, el estado de alarma decretado para salvaguardar a los ciudadanos del contagio del coronavirus (COVID-19) ha limitado nuestros movimientos, y cerrado temporalmente todos los negocios y empresas que no eran de primera necesidad, y que no podían continuar su actividad mediante el teletrabajo, lo cual ha supuesto que las empresas afectadas tengan que prescindir de todos o de la mayor parte de sus trabajadores.

La principal fórmula establecida por el Gobierno para que las empresas puedan abordar esta crítica situación ha sido el ERTE de fuerza mayor, un ERTE flexible y rápido al que se han acogido muchas organizaciones, pero esta no ha sido la única fórmula a la que han recurrido, ya que no son pocas las que han propuesto a sus trabajadores el disfrute de días de vacaciones.

Más de tres millones de trabajadores se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en las últimas semanas. Estas personas siguen estando en alta en la Seguridad Social y reciben una prestación por desempleo hubieran cotizado por ella o no. Además, lo hacen con contador a cero, es decir, sin consumir tiempo de paro.

En esta tesitura, algunos trabajadores se preguntan si la empresa los puede obligar a coger vacaciones, mientras que los que se encuentran en un ERTE se pueden preguntar cómo afecta el ERTE a sus días de vacaciones una vez este haya finalizado.

Respecto a la primera cuestión, y analizando el exponendo del artículo mencionado anteriormente, las empresas no pueden imponer a sus trabajadores vacaciones durante el estado de alarma, ya que, en este caso, no existiría mutuo acuerdo; además, tampoco se estarían notificando estas con los 2 meses de antelación, a los que hace mención el ET.

Sin embargo, hay empresas que están llegando a acuerdos con sus trabajadores, para que disfruten de algunos días de vacaciones durante el estado de alarma, para, de esta manera, evitar tener que ir a un ERTE, donde el trabajador vería mermados sus ingresos y también perdería algunos días de vacaciones. En este caso, sí que habría acuerdo mutuo, aunque seguiría sin respetarse el plazo de antelación.

Por lo tanto, la empresa no puede obligar, pero sí sugerir a sus trabajadores que acepten coger algunos días en estas fechas, aunque, en algunos casos, los trabajadores se pueden ver coaccionados, o bien por la empresa, o por la propia situación actual.

También hay que tener en cuenta que no serán pocos los trabajadores que habían solicitado vacaciones en Semana Santa o en el puente de mayo, antes de que se decretase el estado de alarma, de manera que estos días han sido elegidos por ellos y concedidos por la empresa de mutuo acuerdo, no pudiendo el trabajador cambiar estos días por otros alegando la situación de confinamiento sufrida.

Respecto a la segunda cuestión, como ya vimos sucintamente en el trabajo anterior, mientras dure un ERTE de suspensión temporal del contrato, el trabajador no generará derecho a vacaciones, aunque, si el ERTE es de reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador. A modo de ejemplo, si un trabajador está en un ERTE de suspensión temporal del contrato durante 3 meses, perderá una cuarta parte de sus vacaciones.

Al realizarse el ERTE por una causa de fuerza mayor, aunque el trabajador afectado esté en medio de sus vacaciones, también entraría en el ERTE. El trabajador solo agotaría los días de vacaciones disfrutados antes de la regulación de empleo. El resto del periodo vacacional que no se haya disfrutado, quedaría pendiente para tener derecho a él cuando vuelva la empresa a su actividad.

Por otra parte, si un trabajador está de vacaciones en el momento en el que el ERTE es aprobado, las vacaciones se interrumpirán, ya que el contrato pasa a estar suspendido y se podrán reclamar esos días una vez finalice el ERTE.

5/5 - (1 voto)
2 3887