Limitación de los pagos realizados en efectivo

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Por ejemplo, si su empresa realiza trabajos de fontanería en viviendas, y habitualmente cobra parte del precio al inicio y el resto al finalizar las obras, usted debe respetar la limitación que existe sobre los pagos en efectivo:

  • Si el coste total del servicio es inferior a los 2.500 euros, sus clientes le pueden pagar en efectivo, tanto el pago inicial como el final.
  • Pero si el importe total supera dicha cifra, no les puede aceptar el pago en efectivo. Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque la parte satisfecha en metálico no alcance dicho límite. Si el importe final de los trabajos ascendiera, por ejemplo, a 3.500 euros, tampoco se podría aceptar el pago de 1.000 euros en efectivo y 2.500 euros por transferencia bancaria, ya que la limitación para el pago en efectivo afecta al importe total de la operación, es decir, a 3.500 euros en este caso.
    Si se incumple esta limitación, la ley impone una sanción del 25% del valor pagado en efectivo, exigible de manera solidaria, tanto a quien hace el pago en efectivo, es decir, al cliente (ya sea un particular o una empresa), como a quien presta el servicio o vende el bien. Además, cualquier autoridad o funcionario público tiene la obligación de denunciar todos los casos. Y en el caso de que la denuncia proceda de una de las partes que intervienen en la operación, Hacienda no le aplicará sanción alguna siempre que se haya denunciado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la operación.

Entre la casuística más frecuente, destacamos:

  • Pagos entre particulares: la norma no afecta a las operaciones realizadas entre ciudadanos a título privado (venta de un coche de segunda mano, por ejemplo).
  • Pagos de un particular a un profesional o a una empresa: el límite está establecido en 2.500 euros (incluido el importe del IVA). Las sumas superiores a 2.500 euros deben abonarse mediante tarjeta de crédito, cheque bancario, carta de pago bancaria, transferencia bancaria giro bancario o postal.
  • Pagos entre profesionales o empresas: los abonos entre sociedades y profesionales en metálico se limita a 2.500 euros.
  • Pagos de salarios al personal de nómina: No se pueden pagar salarios en metálico por encima de los 2.500 euros.
  • Los abonos de metálico por prestación de servicios (asistentas del hogar, por ejemplo) están limitados a 2.500 euros.
  • La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

La Agencia Tributaria recibió el año pasado casi 5.000 denuncias de pagos en metálico que superaban el límite legal de 2.500 euros. Hacienda abrió investigaciones a raíz de estas revelaciones lo que ha provocado que hasta la fecha haya multado a cerca de un millar de contribuyentes (51,28% de incremento con respecto al año anterior).

En muchas ocasiones estás denuncias se producen por la desconfianza entre las partes, según explican en Hacienda. El Gobierno estableció una sanción del 25% del importe de la operación para quienes incumplan la limitación. La cuantía será pagada de forma solidaria entre ambas partes. No obstante, si una de las partes denuncia el pago antes de que transcurran tres meses desde que se realizó quedará exento de la multa. Este sistema provoca que en algunos contribuyentes se decidan a denunciar en cuanto noten la cercanía de Hacienda sobre sus negocios o sus cuentas. Pero en otros casos, las denuncias proceden de terceros, generalmente registradores, notarios o abogados que interceden entre las partes y cuando ven la infracción deciden denunciarlo.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

En el caso concreto de operaciones bajo presupuesto, puede suceder que una empresa presupueste un trabajo o servicio por 2.000 euros, cobrando 500 euros en efectivo al inicio, pero que el precio final sea de 3.000 euros (porque, por ejemplo, han aparecido unos desperfectos no contemplados al inicio). En este caso no ocurre nada si percibe el primer pago en efectivo. Eso sí, el último pago deberá hacerse obligatoriamente por transferencia, tarjeta, talón, etc. (medios de pago distintos del efectivo). Es decir, si por error presupuesta un servicio por menos de 2.500 euros y el precio final acaba siendo superior, no pasa nada por haber cobrado un pago inicial en efectivo.

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