¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 347?

La Declaración de operaciones con terceras personas (Modelo 347) es una obligación tributaria a la que deben hacer frente los empresarios y profesionales que hayan tenido, durante el ejercicio anterior, operaciones superiores a 3.005,06 euros (IVA incluido) y/o pagos en metálico superiores a 6.000 euros (IVA incluido).

Esta obligación formal, de carácter meramente informativo, se debe cumplir frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de la confección y presentación del Modelo 347.

Así, los empresarios y profesionales que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado, durante el anterior ejercicio, operaciones con terceras personas cuyo valor supere los 3.005,06 euros o los 6.000 euros en metálico deberán presentar el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, salvo que se den alguna de estas situaciones:

  • Se realicen cobros, por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor o por cuenta de sus socios, asociados o colegiados inferiores a 300,51 euros.
  • La sede de su actividad, los establecimientos permanentes y, en último lugar, el domicilio fiscal de la persona física o jurídica no está en España.
  • Las personas físicas, o entidades en régimen de atribución de rentas, que tributen simultáneamente en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
  • Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro de devolución mensual de IVA o IGIC, es decir, las operaciones incluidas en el Modelo 340.

Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se reflejan en el Modelo 349.

El Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas debe contener todas las operaciones con proveedores o clientes, generadas en el ejercicio anterior, que superen los 3.005,06 euros o los 6.000 euros en metálico con IVA incluido, ya sean adquisiciones y entregas de bienes y servicios sujetas y no exentas de IVA, como no sujetas o exentas de IVA. Estas operaciones se deben referir por trimestres, así como también el total anual del ejercicio declarado.

El Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros se debe presentar este ejercicio 2020 respecto a las operaciones realizadas en el ejercicio 2019 antes del próximo 2 de Marzo.

Es muy importante tener presente que, aunque se trata de una declaración meramente informativa, sin cuota resultante a pagar (ni a devolver), mediante este modelo Hacienda controla el fraude fiscal a través de la comparativa y cruce entre los datos aportados por proveedor y cliente.

Tampoco hay que olvidar que, viene siendo una práctica habitual, habida cuenta del poder de este modelo para controlar el fraude fiscal, que ambos, proveedor y cliente, cotejen y contrasten los datos a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, antes de la presentación formal de dicho modelo.

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