Pago único del desempleo: fiscalidad y compatibilidad con otro trabajo

Una vez que el estado de una persona es el de desempleado, puede cobrar todas sus prestaciones por desempleo de una sola vez, con la finalidad de montar su propio negocio y trabajar por cuenta propia. De esta forma, los posibles destinos de esta prestación, en forma de pago único, podía ser:

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

Por su parte, una vez cobrado el pago único, la fase de justificación implica:

  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. El dinero no se puede destinar a otros fines. Si esto ocurre, estaríamos a lo dispuesto en el art. 7 del R.D. 1044/1985, regulador de la modalidad de pago único por desempleo, sobre percepciones indebidas.
  • Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.

La primera cuestión que nos planteamos resolver en este artículo es la tributación del pago único por capitalización del desempleo. Según el Real Decreto Ley 4/2013, aprobado en febrero de 2013 dentro del marco del plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores en España, el 100% de las cantidades percibidas quedan exentas del IRPF. Eso sí, la legislación actual condiciona la exención total al mantenimiento de la actividad durante cinco años. Si la empresa quiebra pasados dos años, el beneficiario tendrá que pagar a Hacienda el IRPF correspondiente a ese periodo de tiempo.

Como segunda cuestión a tratar, pretendemos analizar, en este trabajo, si una vez percibido y debidamente justificado el pago único por desempleo, si esta situación es compatible con el alta del trabajador, en el Régimen General de la Seguridad Social, para trabajar por cuenta ajena, manteniendo al mismo tiempo el ejercicio de su actividad por cuenta propia y su alta en RETA. Para continuar con la casuística objeto de análisis, vamos a distinguir dos supuestos:

  1. Alta en Régimen General como asalariado por cuenta ajena, y continuidad en el RETA como trabajador por cuenta propia. En este caso, el trabajador opta por compatibilizar ambos trabajos y estar dado de alta en ambos sistemas al mismo tiempo.
  2. Alta en Régimen General como asalariado por cuenta ajena, y no continuidad en el RETA como trabajador por cuenta propia. En este caso, sólo continua el trabajo como asalariado, decidiendo el trabajador dar por terminada su aventura empresarial, generalmente por haber fracasado económica y/o financieramente.

En el primero de los casos, no hay ningún precepto legal establecido que contemple este situación en la que, una vez cobrado el desempleo, en su modalidad de pago único, se compatibilice el ejercicio de una actividad por cuenta propia (alta en RETA) con una actividad por cuenta ajena (alta en Régimen General de la Seguridad Social). Por lo tanto, podemos deducir que el pago único es compatible con un empleo por cuenta ajena, conseguido después de la resolución de aprobación de dicho pago único.

Dicho de otro modo, que al trabajador le ofrezcan un trabajo por cuenta ajena no es incompatible con estar dado de alta de autónomo y con desarrollar una actividad por cuenta propia, es totalmente compatible y de hecho hay muchísima gente que lo hace. Con le ley en la mano, no es incompatible, de manera que siempre que el emprendedor mantenga su actividad empresarial y siga cotizando en el RETA, no habría problema de compatibilizar nuestra actividad como empresario con un trabajo por cuenta ajena. En este caso se produciría una situación de pluriactividad que no aparece contemplada en la normativa como incompatible para el caso que nos ocupa.

Para la Seguridad Social es perfectamente compatible ser autónomo en un lado y tener un trabajo por cuenta ajena en otro. Así, la única condición del SEPE, de cara a la capitalización del desempleo, es estar dado de alta como autónomo en todo momento, se esté o no desempeñando otra actividad. Si el prestatario se diese de baja antes de aceptar el contrato o durante el desempeño del mismo, entonces, y en caso de que se esté abonando en mensualidades, el pago único no se reanudaría. Por eso, los expertos recomiendan compaginar el trabajo por cuenta propia con otros empleos por cuenta ajena – temporales o indefinidos- que puedan aparecer con el transcurso del tiempo.

Para el segundo caso contemplado, no existe obligación de estar de alta un tiempo determinado como trabajador por cuenta propia (en RETA). Si queda de paro por ejemplo el 20% o el 40% hay que esperar a que pase un plazo igual al tiempo que se tuvo en cuenta para capitalizar el paro. Es decir, cuando se produce la baja de autónomo, siempre que sea antes de dos años, se podría cobrar lo que reste del paro, pero con la particularidad de que para cobrarlo tiene que haber pasado un tiempo igual al que se habría tardado en cobrar mes a mes lo que te han adelantado. Por ejemplo, se pide la capitalización para montar la empresa y conceden un pago equivalente a 4 meses de prestación. Si se produce la baja de autónomos, para poder cobrar prestación tendrán que haber pasado 4 meses desde que se solicitó la capitalización para que se pueda volver a cobrar.

Si el proyecto empresarial, por tanto, fracasa antes de haberse cumplido el plazo de dos años no hay que devolver el pago único, ni tampoco se pierden las cuotas que no se han abonado. No tendrá que pagar nada siempre que el solicitante esté dado de alta como autónomo y haya presentado las facturas y presupuestos que demuestran que va a invertir -y ha invertido- la capitalización en aquello que dijo – requisitos fundamentales para que se libere la cantidad monetaria-.

Así, en cuanto al cese de la actividad económica se refiere, se pueden dar varios supuestos.

  • En primer lugar, que no hayan llegado a transcurrir dos años desde el alta en autónomos y no se haya abonado la prestación correspondiente. En ese caso, se podrá reanudar la cuantía
    pendiente de recibir en forma de paro.
  • También puede ocurrir que no hayan transcurrido dos años del alta pero se haya abonado la capitalización íntegra. Entonces, no se activará el paro porque ya se habrá agotado.
  • Por último, si han transcurrido más de dos años del alta como autónomo, no se puede reanudar la prestación, pues el emprendedor lleva más de 24 meses realizando una actividad por cuenta propia.

Además, en cualquiera de estas situaciones, si se quisiese pedir nuevamente el pago único para crear un negocio, se tendrá que esperar un plazo de tiempo superior a cuatro años para que se conceda.

Finalmente, y en relación al grado de compatibilidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, con otras ayudas y subvenciones, conviene tener presente que, de cara a conceder el pago único, el SEPE no tiene en cuenta si el demandante recibe alguna otra subvención o préstamo de cualquier tipo. Sin embargo, puede ocurrir que algunos subsidios de organismos autonómicos o administraciones locales, que aspiran a fomentar el emprendimiento, sí que sean irreconciliables con la prestación por capitalización. No obstante, no existe un patrón general, sino que dependerá de los requisitos individuales de cada ayuda.

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