Recuperación del IVA en facturas no cobradas

Una vez hemos emitido una factura, ya sea por entrega de bienes o por prestación de servicios, procede la liquidación del IVA devengado en la misma, y su ingreso en las arcas públicas (previa deducción de las cuotas de IVA soportado que resulte deducible, y en los plazos que resulten aplicables a nuestro caso particular).

La casuística que se plantea en este caso es la siguiente: una vez hemos emitido la factura y liquidado los impuestos correspondientes, ¿qué pasa si el destinatario final de esa factura no la termina pagando, ya sea en su totalidad, ya sea parcialmente?, ¿podemos recuperar el IVA que nos ha supuesto la consideración del ingreso en nuestra contabilidad?, etc…

Para no agravar los problemas de tener clientes morosos, Hacienda deja que se recupere el IVA de las facturas que no va a cobrar. La AEAT permite que usted como sujeto pasivo modifique la base imponible de IVA, correspondiente a aquellas facturas que resultaron no cobradas. Puede minorar las bases imponibles devengadas a través de la siguiente declaración de IVA, y de esta forma recuperar aquellas cuotas de IVA repercutido que ingresadas en el Tesoro, no se han cobrado a los clientes.

El procedimiento para poder recuperar el IVA que corresponde a las ventas de clientes morosos viene recogido en las siguientes leyes:

  • Artículo 80 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Artículo 24 del R.D 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
  • Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
    del Orden Social.

Las situaciones en las que se podrá solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas son las siguientes:

  • Clientes que impagan las facturas, las cuales son reclamadas judicialmente.
  • Clientes en situación de concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos o quiebra) y que impagan las facturas.

En el primer caso, cuando nos encontramos ante créditos incobrables, derivados de clientes morosos que no pagan sus facturas, existe un procedimiento para recuperar el IVA de dichas facturas.

Las condiciones para que un crédito sea total o parcialmente incobrable son:

  • Tiene que haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto Repercutido, sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se reduce a seis meses, en el caso de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros de registro de IVA, exigidos para el impuesto.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial de pago.
  • La emisión y notificación al cliente, de la factura rectificativa, tiene que haber sido realizada en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del año o 6 meses, según los casos anteriormente señalados. La Agencia Tributaria exige como medio de prueba de que la factura rectificativa ha sido notificada al cliente, el envío por Burofax de la misma, donde se certifica por parte de Correos la fecha y hora de envío.
  • Comunicar a la Administración tributaria la modificación en el mes siguiente a la expedición de la factura de rectificación.

La modificación de la base imponible practicada, tiene que comunicarse por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT y hacer constar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto, para que aquélla pueda tener lugar. Los documentos acreditativos que acompañan a la comunicación son: facturas rectificativas y reclamación judicial al deudor.

En el segundo de los escenarios, cuando el crédito impagado procede de un deudor que se encuentra en concurso de acreedores (art. 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto Sobre el Valor Añadido).

La ley establece que la base imponible podrá reducirse:

  • Cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.
  • Y siempre que se dicte auto de declaración de concurso con posterioridad al devengo de la operación.

Los requisitos para recuperar el IVA cuando nuestro cliente esté en concurso de acreedores son:

  • La falta de pago de la factura, tanto del principal como de las cuotas del impuesto.
  • Que exista providencia judicial de admisión a trámite del concurso de acreedores, con posterioridad al devengo de la operación.
  • El plazo para que las modificaciones en la Base imponible tengan lugar es de tres meses a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto.
  • La declaración del concurso deberá anunciarse en el BOE y en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y donde radique su domicilio social.
  • Tiene que comunicar al cliente, mediante Burofax o con acuse de recibo personal, firmado y sellado por la mercantil del cliente, dicha modificación de la Base Imponible que se traduce en una factura rectificativa, en el plazo mencionado anteriormente.
  • El acreedor tiene que comunicar la modificación de la base imponible practicada por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El plazo es de un mes contando desde la fecha de expedición de la factura rectificativa,
  • Tiene que especificar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni a créditos entre personas o entidades vinculadas.

En caso de que se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en la Ley Concursal (art 176.1 1º, 3,º5º). El acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota correspondiente, en el plazo reglamentario fijado. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.

Por último, señalar que hay situaciones en las que no procede la modificación de las bases imponibles, y por tanto, la recuperación del IVA en las facturas no cobradas. Los casos en los que no procede esta modificación de la base imponible son los siguientes:

  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
  • Los existentes entre personas o entidades vinculadas
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