Trabajador autónomo económinamente dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Una figura que se aprobó con el Estatuto del Trabajo Autónomo y que ha dado lugar a bastante controversia, y cuyas principales características y matices vamos a analizar en el presente trabajo.

Estamos ante una figura que realiza su actividad económica o profesional para una empresa, o cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Esta condición solo puede darse hacia un solo cliente, con el que tenga firmado el correspondiente contrato, y con quien concentre al menos el 75% de su facturación.

Se trata de una figura controvertida, dado que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad, como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales. Por ello desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores.

Las características y normas de funcionamiento esenciales del trabajador económicamente dependiente son las siguientes:

  • Lo primero es que le comunicar al cliente que te encuentras en esta situación y que se formalice obligatoriamente un contrato por escrito. El cliente podrá solicitar que se acredite la condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato, o en cualquier otro momento de la relación contractual. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar la última declaración de la renta, o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.
  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, hay que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual se tiene que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Se tiene que disponer de infraestructura productiva y material propia, necesarios para el ejercicio de la actividad, e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • No se pueden tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que el TRADE ha sido contratado.

En este sentido, no pueden ser considerados autónomos TRADE, los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco a los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

En relación a la cercanía de esta figura con la del autónomo colaborador, se deben tener en cuenta varias cuestiones para definir si se puede encuadrar en TRADE o en familiar colaborador: edad del hijo, domicilio del hijo y régimen en el que realiza la actividad.

  • Si el hijo es menor de 30 años y el padre es el titular del negocio, puede contratarlo como un trabajador del régimen general. En este caso se debe tener en cuenta que el hijo no podrá cotizar por desempleo, ya que convive con el padre en el mismo domicilio.
  • Si el hijo es mayor de 30 años debe darse de alta como autónomo. Si convive en el mismo domicilio familiar, trabaja de forma habitual y utiliza los medios del padre, deberá darse de alta como Autónomo-Familiar colaborador.
  • Si el hijo no convive en el domicilio familiar, realiza su actividad prácticamente, o en su totalidad, para el padre (al menos el 75% de los ingresos provienen de él), dispone de material propio para realizar su actividad y asume el riesgo de las actividades que realiza, se puede encuadrar como Trade.

En relación al contrato, de suscripción obligatoria, entre el TRADE y su cliente, se puede establecer la duración acordada por las partes, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato, o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización, y que se ha pactado por tiempo indefinido. Dicho contrato se podrá extinguir, además de por las causas por las que se puede extinguir cualquier otro tipo de contrato: voluntad o mutuo acuerdo de las partes; muerte, jubilación o invalidez; etc.

Por otro lado, cabe la posibilidad de interrupción de la actividad profesional por parte del TRADE, en casos justificados, tales como

  • Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
  • Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
  • Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del TRADE.
  • Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
  • Cuando se den causas de fuerza mayor.
  • Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

De dicho contrato, se derivan derechos y obligaciones similares que en el caso de un contrato laboral. En particular: vacaciones y descanso anual (18 días), participación en la elección de representantes legales en la empresa, indemnización si el contrato se incumple de manera injustificada, firmar acuerdos de interés profesional, acceso a la jurisdicción social, etc…

Como el resto de autónomos, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene las mismas obligaciones respecto a este tema que el resto de autónomos. En este sentido, y a modo de resumen, estará obligado a presentar y liquidar, entre otros:

  • Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y resumen anual (modelo 390).
  • Declaraciones trimestrales de retenciones practicadas (modelo 111) y resumen anual (modelo 190).
  • Declaración anual de IRPF (modelo 100).
  • Declaraciones informativas anuales (modelo 347).
  • Así como cualquier declaración que resulte de aplicación obligatoria, en el caso particular del TRADE (retenciones a arrendadores, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, etc…).
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