Si soy español y trabajo en Francia, ¿Donde hago mi declaración?

Se plantea en el presente artículo la problemática de muchos trabajadores, sobre todo de temporada en el sector agrario, que siendo españoles, han encontrado trabajo en Francia y han emigrado allí para trabajar, ya sea con carácter permanente o temporal. ¿Dónde deben presentar su declaración por IRPF, en España o en Francia?.

La residencia habitual es el concepto que determina la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la salvedad de las posibles reglas especiales de convenios y tratados internacionales. Además, este concepto determina la forma de tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El concepto de residencia habitual es el utilizado por la Ley General Tributaria como punto de conexión para identificar el domicilio fiscal de las personas físicas. Se considera que un contribuyente, a efectos del IRPF, tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

  • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural (1 de enero a 31 de diciembre), en territorio español. No es requisito que esos días sean consecutivos, es decir pueden ser alternos,
    pero deben computarse independientemente por cada año natural. Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran como permanencia en España, salvo que aquél acredite su residencia fiscal en otro país. Para el cómputo del periodo de permanencia en territorio español no se computan las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas. Por lo que se refiere a los territorios o países calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días del año natural, para poder acogerse a sus ventajas fiscales.
  • Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. El núcleo de intereses del contribuyente se entiende como el lugar donde se concentre la mayor parte de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios, o desde donde administre sus bienes. Puede también admitirse como el lugar en que obtenga la mayor parte de sus rentas.

Complementando las condiciones anteriores se introducen dos reglas:

  • Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y
    los hijos menores de edad que dependan de aquél.
  • Cuando la persona física de nacionalidad española acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, no perderá su condición de contribuyente por el
    IRPF español ni en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia ni en los cuatro siguientes.

La presunción de residencia debe justificarse mediante prueba:

  • De la residencia habitual en otro país mediante la certificación de residencia expedida por las autoridades fiscales del país que se trate.
  • De la no existencia en España del centro de intereses económicos del sujeto.

A las anteriores reglas, hay que sumar los casos especiales de los miembros de misiones diplomáticas españolas en el extranjero, miembros de las oficinas consulares españolas en el extranjero, miembros de delegaciones y representaciones españolas en el extranjero y resto de funcionarios que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial. Para estos casos, y a efectos del IRPF, quedan sometidos al impuesto como residentes en territorio español, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por las razones anteriormente mencionadas.

Por lo tanto, y para el caso particular que nos ocupa, tendríamos que ver la casuística concreta de este trabajador español que emigra a Francia para trabajar. Veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1.- El trabajador encuentra un empleo para 18 meses en Francia en Febrero de 2018 y decide emigrar a este país. El empleo resulta ser tan estable como parecía y permanece en Francia durante este periodo de 18 meses, iniciando su relación laboral el 01-03-2018 y dándola por terminada el 31-08- 2019, regresando a España.

Solución. En este caso este trabajador, a efectos del IRPF, no tiene su residencia habitual en España en 2018 (ha permanecido en España un periodo de 2 meses), ni tampoco en 2019 (ha permanecido en España un periodo de 4 meses). Por lo tanto, para los dos años mencionados, tendrá que hacer su declaración de IRPF en Francia y no en España

Ejemplo 2.- Imaginemos el mismo caso anterior, pero el contrato y la estancia en Francia es de sólo 12 meses, iniciándose el 01-03-2018 y terminando el 28-02-2019.

Solución. La declaración de IRPF de 2018 no la tiene que realizar en España, sino en Francia, dado que no ha permanecido en España más que 2 meses, muy por debajo de los 183 días necesarios para que su residencia habitual se compute, a efectos del IRPF, en España.

Por su parte, la declaración de IRPF de 2019 tendrá que realizarla en España, dado que habrá permanecido en Francia sólo 2 meses, y los restantes 10 meses habrá estado en España.

Ejemplo 3.- Imaginemos el caso inicial, pero el trabajador, al cabo de 1 mes, no está conforme con las condiciones generales del trabajo, y decide presentar su baja voluntaria del mismo, terminando su relación laboral y estancia en Francia el 31-03-2018.

Solución. La declaración de IRPF de 2018 tendrá que efectuarla en España, dado que ha permanecido en España durante 11 meses y sólo 1 mes en Francia.

Ejemplo 4.- Un trabajador que es contratado, todos los años, durante un periodo de 45 días, para hacer la vendimia, por una empresa agrícola francesa. El trabajador sólo se desplaza a Francia durante un periodo de 2 meses, para poder llevar a cabo este trabajo y realizar los correspondientes viajes y mudanzas necesarias.

Solución. En este caso, la declaración de IRPF de 2018 habrá de realizarla en España, dado que será éste su país de residencia, al haber permanecido fuera de este país sólo durante un periodo de 2 meses.

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