¿Me afecta fiscalmente la instalación fotovoltaica en el tejado de mi casa?

Son instalaciones cada vez más frecuentes, normalmente enfocadas para el autoconsumo (cubiertas y techos de viviendas), pero también para producir y volcar electricidad en la red eléctrica (los conocidos como HUERTOS SOLARES). Suelen contar con importantes líneas de ayudas y subvenciones, que vienen a incentivar este tipo de instalaciones. Ejemplo de actuación verde donde los haya, sobre todo teniendo en cuenta que somos el país con mayor número de horas de luz solar al año.

Hay que tener en cuenta que el pago del IVPEE sólo es para Instalaciones Solares de «Conexión a Red». Es decir, sólo las instalaciones solares con Venta de energía, tienen que tributar por la energía vertida a la Red eléctrica (quedan excluidas del pago de este impuesto las instalaciones de Autoconsumo acogidas a compensación de excedentes).

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, estando obligados los contribuyentes a autoliquidar e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al devengo del impuesto.

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se regula el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que grava al 7% la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica.

El impuesto grava el valor de la producción de energía eléctrica en barras de central importe cobrado (SIN IGIC/IVA). El IVPEE es el «Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica», y se trata de un impuesto que grava el valor de la producción de energía en un 7%.

En cuanto a la liquidación y pago del mencionado impuesto, la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, aprueba el MODELO 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», estableciendo la forma y procedimiento para su presentación.

Según el artículo 3 de la Orden HAP/703/2013, aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto haya superado los 500.000 euros, deberán realizar las siguientes actuaciones:

  • PAGOS FRACCIONADOS: Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente. Concretamente:
    • 1er.- Del 1 al 20 de Mayo del año en curso: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a marzo inclusive del año en curso.
    • 2º.- Del 1 al 20 de Septiembre del año en curso: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a junio inclusive del año en curso, y descontando el importe del 1er. Pago Fraccionado.
    • 3er.- Del 1 al 20 de Noviembre del año en curso: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del año en curso, y descontando los importes del 1er y 2º Pago Fraccionado.
    • 4º.- Del 1 al 20 de Febrero del año siguiente: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a diciembre inclusive del año en curso, y descontando los importes del 1er, 2º y 3er. Pago Fraccionado.
  • AUTOLIQUIDACIÓN: Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

En caso de no haber superado ingresos por importe de 500.000 euros, solo se deberán de realizar las siguientes actuaciones:

  • PAGO FRACCIONADO: 1 ÚNICO.-Del 1 al 20 de Noviembre del año en curso: Pago fraccionado por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del año en curso.
  • AUTOLIQUIDACIÓN: Entre el 1 y el 30 de Noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, se deberá pagar lo que falta del periodo 1/10 hasta el 31/12 del año en curso. La presentación del modelo 583 se realizará por vía telemática a través de Internet de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden HAP/703/2013 y podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su nombre.
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