¿Tengo que estar dado de alta si facturo pequeñas cantidades?

Se trata de una cuestión que se plantea con demasiada frecuencia. Hay muchos profesionales que están trabajando por cuenta ajena y que además realizan algunos encargos por su cuenta.

También se da el caso en personas que están sin trabajo y necesitan poder facturar estos ingresos. Para muchos, pasa por darse de alta en el RETA, pero no siempre es así. Por eso nos interesa conocer todo lo relacionado con el criterio de habitualidad si trabajamos como autónomo, pero sin estar de alta en la Seguridad Social.

No se plantea en este trabajo la obligatoriedad del alta en Hacienda, que es imperativa en todos los casos para poder emitir facturas, sino solamente la obligatoriedad del alta en Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que este criterio está instaurado por diferentes sentencias delos tribunales, que han creado jurisprudencia, ya desde 1997 por el Tribunal Supremo, al considerar que el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad.

Vaya por delante que la Ley General de la Seguridad Social establece que estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, o Autónomos, las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Como podemos observar, en el precepto anterior, no existen referencias a la cuantía de los trabajos, ni a la frecuencia con la que estos se llevan a cabo. Como veremos, ambos aspectos son los parámetros esenciales de lo que se considera el criterio de habitualidad.

No obstante, el requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, como hemos visto en el precepto anterior.

En efecto, uno de los parámetros con los que está relacionado el criterio de habitualidad es con el importe total de los trabajos a facturar. En este sentido, se suele relacionar mucho conel Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

De esta forma, se fija en el SMI, es decir, que si lo que obtenemos como ingresos no supera el salario mínimo interprofesional, no tendríamos que darnos de alta en autónomos. Es una cuestión altamente controvertida, porque no se indica expresamente si dichos ingresos tienen que ser en bruto o neto, y además no es el único criterio por el que establecer si tenemos quedarnos de alta o no en el RETA.

Por otro lado, y tal como hemos visto anteriormente, la Ley General de la Seguridad Social no fija ningún límite cuantitativo para imponer la obligación de darse de alta en el RETA. Por otro lado, también se suele relacionar el criterio de habitualidad con una actividad que se realice de manera prolongada en el tiempo, o de forma reiterada.

Como podemos observar, ambos criterios pueden entrar en contradicción:

  • Actividades que no llegan a importar tanto como el salario mínimo interprofesional, pero que se realizan de manera reiterada o prolongada en el tiempo. Por ejemplo, una persona que presta servicios de limpieza y mantenimiento, de manera reiterada y recurrente, pero cuyo importe no llega a sumar el salario mínimo interprofesional. Hay habitualidad en cuanto a la frecuencia de realización de la actividad, pero no en cuanto a su cuantía.
  • Actividades que superan el importe del salario mínimo interprofesional, per que se realizan de manera esporádica y no reiterada en el tiempo. Un conferenciante que da un curso o charla y cobra por encima del salario mínimo interprofesional. Hay habitualidad en cuanto a la cuantía, pero no en cuanto a la frecuencia de realización de la actividad.

El verdadero problema de fondo es la falta de regulación y legislación del trabajo del autónomo a tiempo parcial, o de manera esporádica, lo que hace que muchas veces no compense darse de alta en Seguridad Social, aunque sea por la base de cotización mínima, para facturar estos trabajos poco frecuentes o de escasa cuantía.

En general, se entiende que el nivel de ingresos es el criterio a aplicar con carácter general (si éste excede o no del salario mínimo interprofesional), mientras que la frecuencia habrá de ser estudiada y determinada caso por caso, como manera de establecer la habitualidad con la que se ejercen dichos trabajos accesorios.

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