Análisis del IVA en la compraventa de vehículos

En este artículo, pretendemos tratar la problemática de la imposición indirecta en la transmisión de vehículos a motor, tanto nuevos como de segunda mano, ya sea por particulares o por empresarios para utilizarlos como bien de inversión o como mercancía en la actividad económica de la empresa.

El caso más sencillo es de la transmisión de un vehículo nuevo, es decir, de primera matriculación. Si el vehículo es nuevo estará sujeto al IVA, sin importar la condición del adquirente, ni del transmitente. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

En este sentido, en la trasmisión de vehículos se aplicará el tipo impositivo general del 21%, excepto en la venta de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, que estarán gravados al tipo impositivo súper-reducido del 4%, eso sí, previo reconocimiento del derecho del adquirente.

También se puede dar el caso de no aplicarse IVA alguno si la operación se encuentra exenta de IVA por destinarse a relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales o miembros de la O.T.A.N., dentro de sus respectivas funciones.

En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos, hay que diferenciar según sea la condición del vendedor, porque el papel de ambas figuras condiciona el régimen aplicable a la operación.

Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA y por tanto estará sujeta al ITP y AJD por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso el tipo impositivo aplicable será el 4% del precio acordado a no ser que la Comunidad Autónoma donde se realice la operación haya aprobado un tipo distinto. En cualquier caso los empresarios revendedores se encuentran exentos de su pago siempre que el vehículo se adquiera para su posterior venta y no para su uso particular por el empresario.

Por el contrario, si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

  • Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra, por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP. Sería el caso de un vehículo adquirido por una empresa o profesional, no para ser utilizado o afecto a la actividad, sino para el uso personal. No es deducible, por tanto, el IVA soportado en la adquisición, y en consecuencia, no hay que repercutir IVA en la venta del mismo.
  • Si pudo deducirse el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida. Por ejemplo, un panadero adquiere una furgoneta para el reparto de pan entre su clientela, estando esta, por tanto, 100% afecta a su actividad. En la compra, deduce el 100% del IVA soportado, y en la venta del vehículo, tendrá que repercutir el
    IVA correspondiente.
  • Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado, tal y como podemos leer en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0955-14 y V2709-19. Este caso es de especial relevancia, dado que nos encontramos ante el caso de vehículos adquiridos por parte de una empresa, donde el uso y utilización de los mismos no es 100% afecto a la actividad empresarial, sino que tienen un uso mixto, empresarial y personal. Por ejemplo, adquisición de un vehículo para el gerente de la empresa, que además, el gerente utiliza en su ámbito personal y privado. En este caso, como es complicado determinar la parte de uso del vehículo que se encuentra afecta a la actividad empresarial, y la parte no afecta (sería el criterio más eficiente y cierto, y al mismo tiempo, el menos operativo), la ley del IVA establece que se presumirá un grado de afectación del 50%. En este sentido, el empresario deberá ver cuál es el efectivo grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, pues la administración presume una afectación, y por tanto deducibilidad de la cuota de IVA soportada, del 50%; deberá el empresario acreditar, por cualquier medio de prueba admitido a derecho según reiteradas consultas de la DGT, un grado de afectación superior a éste (o bien la Administración probar un grado de afectación menor).

Cuando el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados lo normal es que aplique el régimen especial de Bienes Usados (REBU), por lo que la operación llevará IVA pero incluido en el precio de venta, ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación.

Este hecho supone que el IVA no sea deducible para el adquirente. Si bien, como la aplicación de este régimen especial se realiza operación por operación sin necesidad de comunicación expresa a la administración, también pudiera ser que aplicaran el régimen general del impuesto en cuyo caso aplicarán el IVA al total de la contraprestación pactada, consignándolo de forma separada del precio en la factura de venta.

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