Base de retención en los arrendamientos

Una entidad es arrendataria de un local de negocio, en la que el arrendador va a proceder a incluir en su factura de alquiler, además del importe del arrendamiento, el correspondiente a los gastos de comunidad y mantenimiento. Este importe adicional al arrendamiento, ¿hay que incluirlo o excluirlo de la base de la retención correspondiente al Impuesto sobre Sociedades?

El artículo 140 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, regula la obligación de las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto de practicar la retención o efectuar ingreso a cuenta, de la cantidad que se determine reglamentariamente, así como de ingresar su importe en el Tesoro, en los casos y formas que se establezca.

El ámbito de las rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), que extiende la obligación de practicar retención a las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 62 del RIS establece:

1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades no determina de forma expresa si la base de la retención debe incluir los gastos asociados al alquiler (basuras, comunidad de propietarios, IBI…).

No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al definir la base de retención, se refiere a la cuantía total, y de forma más concreta, en materia de arrendamientos, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la retención se practicará (…) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido. (…)

Por tanto, en los casos de arrendamientos de inmuebles, se debe entender por contraprestación integra el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI.

En resumen, si su empresa ocupa un inmueble en régimen de alquiler, en la mayoría de los casos deberá practicar retención sobre las rentas que satisfaga, entre los que se incluyen también y además del arrendamiento, IBI, gastos de comunidad, obras, etc…

Hasta hace poco, Hacienda consideraba que si el arrendador era una sociedad, dichos gatos no se computaban dentro de la base de retención, estando sólo sujetos a retención si el arrendador era una persona física.

Sin embargo, recientemente ha cambiado este criterio, de forma que los gastos repercutidos al inquilino están sujetos a retención, sea cual sea la naturaleza (persona física o jurídica) del arrendador.

Aunque este criterio podría ser discutible, conviene no arriesgarse y retener siempre, ya que, al fin y a la postre, la retención se detrae de la renta mensual y no supone ningún coste adicional (es una cantidad que se deja de pagar al arrendador para ingresarla directamente en las arcas de Hacienda).

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