El cálculo de la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias

La Directiva del IVA renunció al principio de la tributación en origen y estableció con carácter general, salvo contadas excepciones, el principio de la tributación en destino. Las operaciones intracomunitarias que recaen en el comercio sobre bienes se desdoblan en dos tipos de operaciones: una entrega intracomunitaria en el Estado miembro de origen y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino. Generalmente, la entrega intracomunitaria estará en origen exenta, y la adquisición intracomunitaria se gravará en destino.

Hay que subrayar que la supresión de las fronteras en el ámbito comunitario ha supuesto que las mercancías puedan circular libremente de un país a otro de la Comunidad Europea. Ante la falta de control, ha sido necesario que las autoridades administrativas obliguen a los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias al cumplimiento de una serie de obligaciones formales. La primera de estas obligaciones formales se materializa en la comunicación por parte del adquirente al proveedor de su NIF-IVA español.

Pongamos un ejemplo de la elaboración de las declaraciones-liquidaciones a presentar por una empresa, con especial mención de la adquisición intracomunitaria por ella efectuada: la empresa española, fabricante de envases plásticos, establecida en Madrid, adquiere en el mes de abril de 2018 a una empresa francesa, ubicada en Burdeos, una partida de componentes plásticos homologados para la elaboración de sus envases, con un importe de adquisición que asciende a 65.000 euros. La empresa española comunica debidamente a la francesa su NIF atribuido por la Administración española. Las entregas interiores de envases en el territorio español por la empresa española A se elevan en dicho mes de abril a la cifra de 75.000 euros; mientras que por adquisiciones de bienes y servicios efectuados en el mismo territorio dicha empresa ha tenido que desembolsar la cantidad de 53.000 euros. Durante el mes de marzo de 2018 la empresa española ha realizado entregas de envases en el territorio español con aplicación del IVA por importe de 95.000 euros, en tanto que sus adquisiciones interiores de bienes y servicios se han elevado a la cifra
de 63.000 euros.

La adquisición de componentes plásticos a la empresa francesa por parte de la empresa española constituye una adquisición intracomunitaria de bienes , hecho imponible este que aparece contemplado en el art. 13.1º LIVA, siendo el art. 15 de esta Ley el que define la noción de adquisición intracomunitaria de bienes, señalando al respecto que se entenderá por tal la obtención del
poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

La citada adquisición intracomunitaria de bienes estará gravada en España, puesto que la empresa española ha comunicado a su proveedor su NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración española, con lo que la entrega de bienes realizada en Francia con destino a España estará exenta de gravamen en dicho país.

El sujeto pasivo de esta adquisición intracomunitaria es la empresa española, de acuerdo con lo señalado en el art. 85 LIVA, y según el art. 92. Uno.4º de dicha Ley, la empresa española tendrá derecho a deducir el IVA satisfecho por la referida adquisición intracomunitaria.

De acuerdo con lo expuesto en la declaración-liquidación del IVA a presentar por la empresa española con estas operaciones se deberían realizar los siguientes cálculos:

1. Imputado al mes de abril de 2018: respecto al IVA devengado:

a) Entregas interiores: 75.000 x 21% = 15.750 euros. b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes: 65.000 x 21% = 13.650 euros. IVA devengado total (15.750 + 13.650): 29.400 euros.

Y respecto al IVA soportado deducible:

a) Operaciones interiores: 53.000 x 21% = 11.130 euros.

b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes: 65.000 x 21% = 13.650 euros. IVA soportado deducible total (11.130 + 13.650): 24.780 euros. El total a ingresar en Hacienda sería de 29.400 — 24.780 = 4.620 euros.

2. Imputado al mes de marzo de 2018: respecto al IVA devengado en entregas interiores: 95.000 x 21% = 19.950 euros.

Y respecto al IVA soportado deducible: en operaciones interiores: 63.000 x 21% = 13.230 euros.

Haciendo un total a ingresar en Hacienda de 19.950 — 13.230 = 6.720 euros.

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