Particularidades de la Renta 2018 para autónomos

Cuando un autónomo tiene que hacer la declaración de la renta se da cuenta de que poco tiene que ver con la declaración de la renta que tiene que presentar el trabajador por cuenta ajena. Las particularidades en la Renta 2018 para los autónomos no son demasiado favorables y pueden ocasionar algún que otro quebradero de cabeza al trabajador por cuenta propia.

Muy atento a las claves que te ofrezco.

Solo podrás usar el borrador de la Renta 2018 como referencia

Puedes solicitar el borrador, por supuesto, pero debes tener en cuenta que solo te servirá como referencia ya que los datos relacionados con tu actividad económica tendrán que ser ingresados por ti en la página “Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos”.

Sí encontrarás en el borrador la información referente a tus datos identificativos y aquellos que tienen que ver con tus circunstancias personales. Pero deberás incluir en tu declaración los rendimientos de la actividad que desarrollas, el tipo de actividad, el epígrafe del IAE en el que se enmarca, el régimen de tributación del IRPF (estimación directa o normal, “módulos”), etc.

Además, debes tener en cuenta que Hacienda no te hará la declaración a través de sus servicios al usuario. Debes confeccionarla tú. O dejar que un especialista lo haga por ti.

Para los autónomos no existe mínimo exento

Siempre hemos escuchado que, si no tienes un mínimo de ingresos al año, no estás obligado a hacer la declaración de la renta. Y así es.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido un rendimiento menor a 22.000 euros y tengan un solo pagador, 12.000 euros en caso de tener más de uno, no están obligados a presentar la Renta 2018. Una excepción que no se aplica al trabajador por cuenta propia que sí está obligado a declarar si ha obtenido ingresos superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta.

Unas cifras tan bajas que, en la práctica, casi el 100% de los autónomos están obligados a la presentación de la declaración de la renta 2018.

Tienes que incluir los gastos deducibles de tu actividad

Es obvio que desarrollar una actividad, implica gastos. Hay inversiones (bienes o servicios) que se consideran deducibles que pueden hacerte ahorrar dinero en tu declaración. Pero esos gastos no aparecen en ningún registro fiscal. Debes incluirlos tú.

Puedes guiarte para ello con el Modelo 130 del cuarto trimestre ya que las cifras, en principio, deben coincidir. La diferencia puede residir en aquello que haya quedado excluido a lo largo del año y necesites incluirlo ahora. Un buen ejemplo es que no hayas incluido ningún trimestre las cuotas de autónomo, esta será la última oportunidad de hacerlo.

¿Qué tienes que incluir? Todos aquellos gastos que están afectos a tu actividad. Entre ellos:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social.
  • Otros gastos de personal.
  • Gastos de manutención.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicio de profesionales independientes.
  • Suministros.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Otros gastos deducibles.
  • Pérdidas por insolvencia de los deudores.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Gastos de difícil justificación.
  • Amortizaciones.

Pinchando aquí puedes acceder a un artículo sobre los gastos deducibles para el autónomo en la Renta 2018 para ampliar esta información.

Añade las retenciones y demás pagos a cuenta

Este es un punto muy importante y debes prestarle mucha atención porque debes incluir aquí la suma de todas las retenciones que hayas practicado a tus clientes en cada una de las facturas a lo largo de todo el año, un dato que puedes obtener de tus datos fiscales. Y aquellos pagos fraccionados que hayas ido ingresando a lo largo de todo el año 2018 como adelanto de tu IRPF en el Modelo 130.

Estos dos datos te harán minorar el resultado a pagar haciendo más beneficiosa tu declaración de la renta 2018.

Fuente: https://infoautonomos.eleconomista.es

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