Responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria

En el ámbito legal y fiscal es muy frecuente hablar del tema de la responsabilidad, no solo del titular de la operación de que se trate, sino de terceros. Si tomamos, por ejemplo, las cartas que ordenan el embargo de créditos comerciales, veremos que mencionan la responsabilidad subsidiaria del pagador en caso de que no proceda como se le indica.

Sin embargo, en el ámbito mercantil solemos encontrarnos con referencias a la responsabilidad solidaria de los administradores de una entidad por su gestión de la empresa. Pero ambos términos implican cosas muy distintas, que pretendemos aclarar en este artículo. La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular, se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él. Tal es el caso, como hemos visto, de las órdenes de embargo de créditos comerciales, emitidas por la AEAT.

Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, aunque sí se le podrá reclamar en caso de incumplimiento de la orden y en la cantidad que tuviera pendiente de abono en ese momento. Es decir, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el deudor principal no pague.

La responsabilidad subsidiaria, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es por tanto la que recae en un sujeto cuando se produce el incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Por ejemplo, una empresa será responsable subsidiaria cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.

Asimismo, la responsabilidad subsidiaria también recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de la deuda por parte de un tercero. En este sentido, y dado que la deuda no se puede exigir al titular, se traslada la obligación a quienes estén designados en el contrato o a quienes la legislación establezca como avalistas, por ejemplo.

En este caso, no significa que la deuda pase a un tercero, ya que únicamente se le puede exigir en caso de que el responsable principal no pague. En consecuencia, los matices esenciales de la responsabilidad subsidiaria son:

  • Se exigirá la deuda a los deudores subsidiarios, única y exclusivamente, cuando la Administración (el acreedor) haya intentado cobrar la deuda y no haya sido posible.
  • El deudor subsidiario deberá responder, pero sólo cuando el deudor principal no lo hace.
  • Si se te debe una cantidad de dinero, no puedes acudir directamente al deudor subsidiario y exigirle a él el pago de la cuantía. Deberás acudir al deudor principal y, si resultare fallido, demostrarlo y ya acudir contra los deudores subsidiarios.

La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por todos ellos.

Si tomamos, por ejemplo, un préstamo con avales, veremos que los avalistas tienen una responsabilidad subsidiaria, puesto que asumen el pago de la deuda tan solo en caso de que no lo haga el titular. A su vez, son también responsables solidarios, porque pueden ejercerse acciones de cobro contra cualquiera de ellos de manera indistinta.

La responsabilidad solidaria es exigible sin necesidad de que el deudor se declare fallido, hecho que conviene tener en cuenta en el momento de firmar un acuerdo voluntario.

Este tipo de responsabilidad, supone que, ante una misma obligación de pago, por ejemplo, en una deuda, existe una obligación conjunta de pagarla. Es decir, una misma deuda puede extenderse diferentes al deudor principal, y se podrá exigir de forma indistinta y completa a cada una de ellas.

La diferencia fundamental con la responsabilidad subsidiaria es que no es necesario que exista un crédito fallido para que se pueda exigir el pago a terceros sujetos. Es decir, el acreedor podrá exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, tanto al principal como a los secundarios.

Los puntos clave de la responsabilidad solidaria son:

  • La exigibilidad del pago al deudor principal y a los deudores solidarios surge de manera simultánea, a la vez. Es decir, no hay que esperar a declarar fallido al principal para poder exigir el pago de la cuantía de la deuda a los deudores solidarios.
  • Se podrá exigir la totalidad del importe de la deuda a cualquiera de los deudores, tanto al principal como a los solidarios.
  • No hay que declarar al deudor principal como fallido para poder reclamar la deuda a los deudores solidarios.

Aunque parezca contradictorio, en realidad es una situación bastante común. A pesar de las diferencias existentes a nivel legal, lo cierto es que pueden existir las dos responsabilidades al mismo tiempo.

Este es el caso de, por ejemplo, un préstamo de gran cuantía a una empresa donde existen varios avalistas. La entidad podrá ir legalmente contra cualquiera de ellos en caso de que el deudor principal no pague la deuda cuando corresponde. Si se da esta situación, existirá una responsabilidad solidaria entre cada uno de los avalistas, ya que la reclamación de la deuda se realizará contra cualquiera de ellos. Y una vez que se pague la totalidad de la cuantía, esta quedará extinta, habiéndose cumplido con la obligación.

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