¿Plan de pensiones o fondo de inversión?
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- Nov 22, 2019
- By emegestionwp
- In Declaración de IRPF, Jubilación
Es una pregunta frecuente, a la hora de planificar nuestro ahorro. Al buscar rentabilidad para nuestros ahorros, los fondos de inversión y los planes de pensiones del sistema individual se presentan como vehículos óptimos para el largo plazo.
Entre las alternativas para nuestro dinero, los fondos de inversión y planes de pensiones coinciden en una serie de características que los convierten en vehículos muy interesantes para el largo plazo, como la gestión profesional, la diversificación o que te permiten invertir en carteras globales desde cantidades reducidas.
Pero también hay diferencias importantes que debemos tener en cuenta para ver cuál nos encaja mejor en función de nuestras necesidades concretas. Se parecen, pero no son iguales, dado que presentan diferencias en aspectos importantes como el objetivo para el que se plantean, liquidez que pueden ofrecer, tratamiento fiscal aplicable, órganos de supervisión, etc…
Conocer bien las diferencias entre los planes de pensiones y los fondos de inversión es importante para optimizar nuestro ahorro para la jubilación, con el vehículo que mejor se adapte a nuestras necesidades dentro de una adecuada planificación financiera.
Desde el punto de vista del OBJETIVO o DESTINO de los recursos ahorrados, tanto los fondos como los planes están concebidos para la inversión a largo plazo. Sin embargo, el foco de los planes de pensiones está puesto exclusivamente en el ahorro para la jubilación, mientras que en los fondos puede ser cualquier otro objetivo de ahorro.
Tanto es así que, si hubiera que diferenciarlos más en función del plazo para la recuperación del montante total (inversión y rentabilidad generada), los planes de pensiones se situarían en un plazo de tiempo mucho mayor que los fondos de inversión.
El objetivo, por tanto, de un plan de pensiones es ahorrar para complementar la pensión de jubilación (para intentar equilibrar en la medida de lo posible el desajuste que se produce entre el importe que se percibía de retribución en nuestra etapa de trabajo activo y la cuantía a percibir en concepto de pensión pública), mientras que el objetivo de un fondo de inversión es canalizar el ahorro para obtener una buena rentabilidad, con independencia del plazo de tiempo en el que ésta se genere.
Directamente relacionado con lo anterior, está el punto de vista de la LIQUIDEZ o DISPONIBILIDAD del formato de ahorro escogido. Es un aspecto este muy relevante, muy a tener en cuenta a la hora de elegir.
Como hemos dicho antes, el objetivo fundamental del plan de pensiones es complementar la pensión de jubilación. Por tanto, su supuesto principal para que gocen de plena liquidez es la jubilación de su titular, ya sea por edad, ya sea por reconocimiento de la incapacidad permanente por parte del INSS. No obstante, hay otros supuestos adicionales que también permiten cierta liquidez o disponibilidad del plan de pensiones.
En general, y además del supuesto de jubilación, en los planes de pensiones el inversor no puede disponer de su dinero hasta pasados al menos 10 años desde la aportación, excepto en determinados supuestos de liquidez como enfermedad grave o paro de larga duración.
En cambio, en los fondos de inversión se puede retirar el dinero en cualquier momento (aunque en algunos casos la gestora puede poner una comisión de reembolso por salir antes de determinado plazo).
Por lo tanto, hemos de ser muy conscientes de que, al escoger el plan de pensiones como formato de ahorro, la disponibilidad del mismo va a estar bastante limitada y circunscrita a que se cumplan los requisitos y condiciones preestablecidos para poder recuperar tanto las cantidades invertidas como los rendimientos generados. Por el contrario, si escogemos el formato del fondo de inversión, la disponibilidad no tendrá apenas limitaciones, más allá de las penalizaciones impuestas por las gestoras, si se retiran las cantidades aportadas antes de un determinado plazo.
En el apartado de organismos de control o SUPERVISIÓN de ambos formatos de ahorro, en el caso de los planes de pensiones, al tratarse de instrumentos de previsión social, la supervisión corresponde a la Dirección General de Seguros (DGS), mientras que de los fondos de inversión se encarga la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV). En las webs de ambos organismos los inversores pueden buscar información y documentos oficiales de cada uno de los productos.
Otro aspecto de vital importancia es el tratamiento fiscal o FISCALIDAD aplicable a uno u otro formato, la cual está también directamente relacionada con su objetivo y su liquidez o disponibilidad.
Ambos productos gozan de la ventaja fiscal de poder realizar traspasos, ya sea entre gestoras, ya sea entre productos de la misma gestora, sin tributar por las ganancias. En realidad, al realizar un traspaso (cambio de producto y de gestora o cambio de producto dentro de la misa gestora), realmente no estamos realizando una retirada ni de la inversión, ni de los rendimientos generados por la misma. Por esta razón, este tipo de movimientos se encuentran exentos de tributación en I.R.P.F.
No se da esta circunstancia cuando lo que realizamos es un reembolso o retirada de la posición, ya sea total o parcial. En este caso, esta operación sí que tiene implicaciones fiscales, y sí que hay diferencias entre ambos productos. Pero para analizar estas implicaciones fiscales, tenemos que contemplar primero las dos principales tipos de operaciones que podemos hacer con ambos productos: aportaciones y reembolsos.
Realizamos una aportación (total o parcial) cuando invertimos o compramos participaciones, ya sea de un fondo de inversión, ya sea de un plan de pensiones. Y, por tanto, cuando realizamos una aportación, se deriva un desembolso, mediatizado a través de nuestra entidad financiera, mediante un recibo domiciliado, en la gran mayoría de los casos.
Las aportaciones a los fondos de inversión no tienen implicaciones fiscales, mientras que las aportaciones a planes de pensiones son deducibles en la base imponible del I.R.P.F., dentro del apartado reservado a los rendimientos del trabajo, con el límite de 8.000 € anuales, con carácter general.
Es decir, si una persona tiene unos ingresos, procedentes de su trabajo personal, de 30.000 € anuales y ha aportado 5.000 € a un fondo de inversión, sus ingresos computables por rendimientos del trabajo ascenderán a 30.000 €; mientras que si esos mismos 5.000 € se hubieran aportado a un plan de pensiones, sus ingresos computables por rendimientos del trabajo ascenderían a 25.000 €.
En consecuencia, no hay ahorro fiscal derivado de las aportaciones a un fondo de inversión, mientras que sí lo hay de las aportaciones realizadas a un plan de pensiones (el ahorro vendrá determinado por el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen en I.R.P.F. del titular del plan de pensiones sobre la cantidad anual aportada, con el límite de 8.000 € anuales, con carácter general).
Por el contrario, cuando realizamos un reembolso (total o parcial), estamos vendiendo o desinvirtiendo, lo que implicará una entrada de dinero en nuestra cuenta bancaria; estamos ante la operación contraria a la aportación.
Igual que en el caso de las aportaciones, en el caso del reembolso las implicaciones fiscales son diferentes. En el caso del fondo de inversión únicamente pagaremos impuestos por la rentabilidad obtenida (determinada por la diferencia entre el valor aportado y el valor rescatado, siempre referido al mismo número de títulos o participaciones). Este rendimiento o rentabilidad obtenida tributará en la base imponible del ahorro, y lo hará al 19% (para rendimientos de hasta 6.000 €), al 21% (para rendimientos entre 6.001 € y 44.000 €) y al 23% (para rendimientos de 44.001 € en adelante).
En el caso del plan de pensiones, el tratamiento es idéntico al visto para el caso de las aportaciones, pero teniendo en cuenta que estamos ante una operación contraria, como es el reembolso.
Es decir, el reembolso de un plan de pensiones tiene la misma consideración que un mayor rendimiento de nuestro trabajo personal, sumándose a las rentas obtenidas por este concepto, y tributando por tanto al tipo medio de gravamen que tengamos en el ejercicio en el que procedamos a su rescate.
En este sentido, es importante tener en cuenta y planificar bien la operación de rescate de nuestro plan de pensiones, porque en función de cómo se haga, el coste fiscal puede ser muy diferente. Básicamente, hablamos de dos tipos de rescate o reembolso del plan de pensiones:
- Rescate íntegro del plan de pensiones, en un solo pago, por el total de las aportaciones y los rendimientos generados. Dada la progresividad del I.R.P.F., este formato de rescate será el que mayor coste fiscal nos supondrá. Dicho coste va a depender tanto del importe que rescatemos, como del resto de rentas que engrosen nuestra declaración en el ejercicio económico en que se produzca el rescate.
- Rescate parcial del plan de pensiones, en forma de renta mensual, hasta el agotamiento del total de las aportaciones y los rendimientos generados. Desde el punto de vista fiscal, este formato será el que nos haga incurrir en menores costes, debido de nuevo, a la progresividad del I.R.P.F. El importe de la renta mensual a rescatar será aquel que, junto con el resto de rentas de las que seamos beneficiarios en ese momento (jubilación, arrendamientos, etc…), nos permita acceder a un nivel de ingresos similar al de nuestra etapa en activo. El coste fiscal, de nuevo, dependerá tanto del importe que rescatemos mensualmente, como del resto de rentas que engrosen nuestra declaración en el ejercicio económico en que se produzca el rescate.
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