¿Qué es lo que se podía hacer antes y ahora no?

El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Esa actividad la realiza de forma independiente, y aunque recibe una remuneración, no es un salario fijo mensual.

Ser trabajador autónomo tiene ventajas y desventajas, como por ejemplo, ser tu propio jefe. Pero sin embargo, no existe la seguridad de recibir una cantidad fija mensual cómo nómina. Los trabajadores autónomos se rigen por el Estatuto del Trabajador Autónomo, donde se recogen sus derechos y obligaciones.

El colectivo de trabajadores autónomos está formado por más de tres millones de miembros. En un grupo tan grande, es normal que existan diferencias entre sus miembros. Por esta razón podemos hablar de diferentes tipos de autónomos, que se diferencian por las características de la actividad que realizan.

  • Trabajador autónomo. Gestiona un pequeño negocio, realizando un trabajo propio de forma habitual. La gran mayoría de estos profesionales cotizan por actividades profesionales en el IAE. Se incluyen también aquí los artistas, deportistas y personas dedicadas a las actividades taurinas.
  • Profesionales autónomos. Se entiende por profesional autónomo al trabajador por cuenta propia cuya actividad laboral se incluye dentro del listado de profesionales liberales. Podemos distinguir a los profesionales autónomos que están colegiados (médicos, farmacéuticos, veterinarios, abogados…) y aquellos que no lo están (programadores informáticos, traductores, publicistas…).
  • Autónomo económicamente dependiente. Son aquellos profesionales que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No importa que se trate de trabajadores o profesionales autónomos. Este tipo de autónomo tiene un tratamiento diferente y está algo más protegido legalmente que otros grupos de autónomos.
  • Autónomo colaborador. Es un tipo de autónomo con unas características y que debe cumplir unos requisitos muy concretos. Hace referencia al cónyuge o familiares directos del autónomo que trabajan con él de forma habitual.
  • Autónomos administradores de sociedades. Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un consejo de dirección. El administrador de una sociedad o autónomo societario, siempre que sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social, de manera obligatoria, en el régimen de autónomos.

Una limitación relativa a los autónomos hace referencia al importe de los pagos en efectivo. El Gobierno ha marcado un límite que impide desembolsar estas cantidades en metálico. Una medida que pretende luchar contra el fraude y que sitúa el límite máximo de este tipo de pagos a 2.500 euros.

Claramente, el incumplimiento de esta limitación es constitutivo de delito, siendo la base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de la sanción. Además, serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada, por lo que tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

El control del horario de todos los trabajadores es otro de los importantes cambios con trascendencia (laboral en este caso) para los autónomos, como cualquier empresario que contrate trabajadores por cuenta ajena. Autónomos o pymes, y sus empleados, deben llevar un control, exponiéndose a multas. Una falta grave ante la Inspección de Trabajo puede suponer una sanción de 6.500 euros. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (como venía siendo obligatorio hasta ahora), sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo. La idea es que solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año. La empresa deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años, en caso de incumplimiento de este registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Los autónomos y las pymes que soliciten el aplazamiento de deuda por impago de impuestos en un futuro cercano lo van a tener más complicado que hasta el momento. Tal y como se venía anunciando el gobierno ha aprobado el endurecimiento del régimen de aplazamientos para el contribuyente. La medida, admitida en el marco del Plan de Hacienda contra el déficit y con el fin de recaudar 7.500 millones de euros para cumplir con Europa, afectará a trabajadores por cuenta propia y pymes que se vean apurados a la hora de realizar el pago de impuestos.

Hasta hace un tiempo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podían fraccionar o aplazar sus deudas, desde el inicio del periodo de pago voluntario, hasta el vencimiento de la fecha
límite y tras el mismo. La petición de aplazamiento se realiza, bien por vía telemática o de forma presencial en oficinas de Hacienda, donde se presentará al detalle la cuantía de la deuda, la previsión de aplazamiento y el motivo del mismo. Tras la solicitud y el aporte de la información, la Agencia Tributaria se encarga entonces de la comprobación de toda la información aportada y del estado real de la empresa o negocio y sus posibilidades de hacer frente a la deuda.

Una vez solicitado se procede a la paralización de cualquier acción siempre y cuando no se haya iniciado un procedimiento de embargo, en cuyo caso no se puede solicitar aplazamiento alguno.

Otro aspecto importante de estos aplazamientos de deuda son los avales e intereses que, por ahora, establece la Agencia Tributaria. En caso de que el importe de la deuda alcance los 30.000 euros se necesitará un aval o garantía hipotecaria. Si el importe es inferior a esta cifra, no se precisa obligatoriamente garantía, siendo el interés de demora del 3,75, y del 3% para aquellos que presenten voluntariamente garantía de pago. Estos costes financieros, fijados en los Presupuestos Generales del Estado y los más bajos desde 1973, han facilitado este régimen de aplazamientos actual que pretende ser modificado para, según fuentes ministeriales, evitar que se constituya como un sistema de financiación para empresas.

Finalmente, en relación a este aspecto, una variable importante que se prevé modificar es que, antes se podían alargar los pagos hasta 18 meses, mientras que la nueva normativa, a falta de aprobación definitiva, baraja unos plazos de 12 meses, como máximo.

La crisis económica ha provocado, entre otras cosas que, en especial trabajadores por cuenta propia y sociedades, se vieran obligados a solicitar aplazamientos en mayor medida, los cuales se cuadriplicaron entre 2007 y 2013. Desde el 2011 y hasta 2017 Hacienda concedió aplazamientos a pymes y autónomos por un valor de más de 30.000 millones de euros. En la actualidad, los aplazamientos de empresas en suspensión de pagos dejan, conforme a estimaciones ministeriales, una deuda no resuelta de más de 10.000 millones de euros.

Tendrán que soportar nuevos costes salariales, que son más altos, como consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). La subida del SMI sitúa los costes laborales mínimos por empleado en torno a los 1.000 euros adicionales al año. Un cambio que ha pillado a pie cambiado a muchos autónomos y pymes, que tendrán que contemplar la subida de este gasto imprevisto en sus cuentas.

Finalmente, la última modificación que contemplamos en este artículo es la relacionada con la gestión del cobro de recibos domiciliados. Pretende simplificar el sistema y acortar los ciclos de cobro en las domiciliaciones entre empresas y particulares. Hace apenas cuarto años entró en vigor la normativa SEPA, una iniciativa europea que tenía como objetivo armonizar los pagos en la Eurozona y que supuso grandes cambios en las empresas. Desde su implantación se han realizado varios cambios por parte de la European Payments Council (EPC), el órgano que promueve la integración del sistema de pagos europeos.

Actualmente en España los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: CORE –la modalidad básica– y B2B -de uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales-. Dentro de CORE existe otra modalidad, el esquema COR1 que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones. La diferencia de ambos esquemas es que mientras en CORE el plazo es de 4 días si el adeudo es recurrente o último y 7 días si el adeudo es el primero o único, en COR1 los emisores pueden enviar el fichero un día antes de la fecha de vencimiento del recibo siempre que los adeudos sean nacionales.

Votar
1 1150