80% de los emprendedores desconocen sus obligaciones tributarias

La gran maraña legislativa a nivel legislativo, jurídico e impositivo que existe en nuestro país hace imposible que los emprendedores comprendan de manera exacta sus obligaciones tributarias. Son muchas las figuras impositivas que nos afectan, pero no todas ellas son conocidas del todo bien por la mayor parte de contribuyentes. En concreto, y según un estudio elaborado por una consultoría de prestigio, el 80% de los emprendedores desconocen la totalidad de sus obligaciones a nivel tributario que tienen que hacer frente. Un resultado sorprendente que no es más que un reflejo de dos variables muy importantes:

  • Un sistema fiscal mal diseñado, que hace que la mayoría de sujetos pasivos de los impuestos no sepan si están cometiendo alguna ilegalidad.
  • Un enfoque poco profesional de la gestión empresarial, por parte de los socios o propietarios de estas empresas.

En el primer caso, este desconocimiento es especialmente significativo en aquellas personas que constituyen su primera empresa. En estos casos, a las dudas que pueden surgir a nivel administrativo, se suman a aquellas propias de los emprendedores que comienzan su primera aventura empresarial, especialmente en lo que tiene que ver con la gestión de clientes, de proveedores y de su administración financiera.

Esta incertidumbre provoca que, en muchas ocasiones, los costes administrativos no previstos disparen la factura del autónomo, lo que en última instancia acaba provocando problemas de liquidez que, en algunas ocasiones, pueden llevar a la suspensión de pagos.

Desde nuestro punto de vista, podría resolverse un problema de esta naturaleza atacando las dos principales variables que lo ocasionan. Evidentemente, una de ellas debería ser simplificar el sistema impositivo español para hacer más accesibles, comprensibles y transparentes todas las obligaciones tributarias, y no solo de los autónomos, sino de la totalidad de los contribuyentes. Sin embargo, y dado que este proceso podría llevar mucho tiempo, el primer paso debería pasar por informar a todos los contribuyentes de cuáles son sus obligaciones más importantes, empezando
por las más evidentes (IRPF, IVA…) y continuando por aquellos tributos que no son tan conocidos (locales, autonómicos, etc…). Todo ello con el objetivo de simplificar el proceso y servir de apoyo a aquellas personas que crean empresas.

Desde el punto de vista del segundo enfoque, habría que tener en consideración que:

  • Cuando una persona tiene en mente un proyecto empresarial, es muy probable que detrás de dicho proyecto se encuentren: años de experiencia, conocimiento del sector (oferta y demanda), contactos, y en definitiva, todo un conocimiento que le lleva a la convicción de que puede dar el salto al trabajo por cuenta propia, pasando de empleado a empleador.
  • La práctica totalidad del conocimiento anterior va a estar relacionado con aspectos técnicos y comerciales del producto o servicio que pretende ofrecer al mercado.
  • En la práctica totalidad de los casos, se pasa por alto, o al menos no se le presta la debida atención a un aspecto de vital importancia: la gestión económica, financiera y administrativa del nuevo proyecto empresarial.
  • Si usáramos un ejemplo comparativo, sería mucho más ilustrativo. A un emprendedor del sector de la salud no se le ocurriría que ninguna persona debidamente acreditada prestara servicios médicos en su empresa; se imponen controles de todo tipo: de formación, de acreditación, de seguridad, etc… Si, en lugar de prestar servicios médicos, el profesional debe prestar servicios para la administración, finanzas y gestión económica del nuevo proyecto, los requisitos se relajan considerablemente.
  • En muchos casos, se relajan demasiado, hasta el punto de que el nuevo emprendedor, que no es profesional de la gestión, aunque pueda ser muy buen y reputado profesional médico, peluquero, cocinero, arquitecto, etc…, asume además las riendas de la gestión económica y financiera de su nuevo proyecto.
  • En este sentido, se produce cierto intrusismo en esta profesión, al considerar que, además de hacer mi profesión, también puedo llevarla a cabo de manera diligente. Este es el error de partida, el cual se ve alimentado por la falsa idea de que, como estoy al principio, las exigencias legales, fiscales, normativas, jurídicas, etc… son menos, cuando realmente son prácticamente las mismas durante toda la vida del proyecto empresarial.
  • Y no es hasta que han pasado ya unos años, y el proyecto ha crecido considerablemente, cuando el emprendedor se da cuenta (quizás demasiado tarde) de que no ha invertido recursos en la profesionalización de la gestión de su empresa.
  • Durante todo este tiempo, el emprendedor no sólo ha dedicado parte de su tiempo a hacer labores que no constituyen su perfil profesional, y que por tanto, no está preparado y no va a realizar de manera correcta y diligente, sino que ese tiempo se lo ha detraído al ejercicio de su profesión, donde sí es buen profesional y sí realiza sus tareas y responsabilidades de manera diligente y correcta.
  • Y quizás sea demasiado tarde (casi siempre lo es), porque cuando llega este momento siempre llega acompañado de: un departamento de gestión económica y financiera inexistente, sin organización ni estructura ninguna; algún que otro problema con la Administración pública, derivado del incumplimiento de obligaciones de todo tipo, plazos, formalismos, etc…; en muchos casos, estos problemas se convierten en última instancia en consumo de recursos en general (sanciones, intereses de demora, etc…) que se podrían haber evitado si, desde el primer momento, se le hubiera dado a la profesionalización de la gestión del proyecto la importancia requerida.
  • También es demasiado tarde si se tiene en cuenta que, durante todo el tiempo que haya transcurrido sin profesionalizar esta parte del proyecto, se ha estado sin información válida para la toma de decisiones empresariales, al menos, sin información a tiempo, desglosada hasta el detalle que pueda interesar, en la forma precisa, etc…
  • El proceso descrito anteriormente es bastante frecuente, sobre todo, en empresas y proyectos emergentes y de reducida dimensión por lo tanto: pymes, micropymes, autónomos, etc…

En cualquier caso, y sea cual sea la razón que provoca este hecho, conviene recordar aquí que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. (Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat), siendo este un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida.

El profesional de la gestión tributaria, en este caso, debe por lo tanto dominar la normativa tributaria, conocer a fondo las principales figuras impositivas de nuestro sistema fiscal y saber interpretar las leyes, para así poder estar en disposición de prestar el mejor servicio a su empresa y evitar que ésta, o ellos mismos, en el peor de los casos, puedan acabar en el banquillo de los acusados. Pero, sin llegar a ponernos en situaciones de delitos fiscales, el desconocimiento de las obligaciones fiscales y de las leyes tributarias suponen, en la práctica, un sin fin de sanciones para los contribuyentes por errores en la cumplimentación de los modelos tributarios y por incumplir la normativa vigente.

El profesional de la gestión, ya sea externo o interno a la organización, debe prestar el servicio comprometido, con la diligencia debida. Para determinar tal diligencia, el canon de diligencia exigible es la «lex artis», que es el canon de diligencia profesional medio. Este profesional no incumple por el hecho de no haber alcanzado el resultado al que tiende el servicio, sino que incumple si actúa de manera negligente, hecho que debe ser probado por la empresa. En el caso particular del asesor fiscal, su responsabilidad surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas».

En cualquier caso, el fisco siempre se dirigirá contra el sujeto pasivo del impuesto, nunca contra el asesor fiscal, ni siquiera en el caso de que exista un pacto privado entre el asesor y su cliente, siendo solo exigible la responsabilidad al asesor por su cliente en el caso de que este actúe de manera negligente. Por otra parte, diferentes sentencias indican que el asesor fiscal debe requerir a su
cliente para la presentación de todos los documentos precisos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estudiarlos para asegurarse de que cumplen la normativa tributaria, y emitir su asesoramiento del modo que estime más adecuado, para que dentro de la más estricta legalidad, beneficiar al máximo los intereses económicos de su cliente. En cualquier caso, el asesor fiscal debe cubrirse las espaldas y si su cliente quiere incumplir la normativa tributaria, debe asegurarse de tener algún tipo de justificación, donde conste que se opone a dicha actuación, advirtiéndole de que se le puede abrir un expediente investigador, que puede conllevar importantes sanciones.

Pero, si el asesor fiscal no puede demostrar que se opone a que su cliente realice liquidaciones de modo incorrecto, incumpliendo la legislación fiscal, su actuación puede derivar en que tenga que asumir responsabilidades frente a su cliente, si este luego le reclama responsabilidades. Deberá realizar la correspondiente retención e ingreso a cuenta en Hacienda, por el 25% de las anteriores cantidades. Respectivamente, 61’25 euros y 7’50 euros, para cada año.

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