¿Es deducible el IVA de los regalos de empresa?

Es una práctica muy habitual entre las empresas y profesionales el realizar regalos y obsequiar a clientes, trabajadores y proveedores, durante todo el año, y en particular, cuando llegas las fechas navideñas: lotes navideños, botellas de vino, licores, material publicitario con el nombre o logotipo de la empresa, etc…

A la hora de realizar estas operaciones de compra-gasto en estos productos, también es bastante habitual solicitar factura oficial a nombre de la actividad económica, ya sea ésta ejercida mediante personalidad jurídica (empresa) o mediante persona física (autónomo).

El vendedor de dichos productos, por su parte, emite la correspondiente factura, generando un ingreso en su actividad económica (por el que pagará sus correspondientes impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta) y una cuota de IVA repercutido, que tendrá que ingresar en las arcas públicas en el siguiente periodo de liquidación. Pero, ¿qué ocurre con el gasto y con el IVA soportado en nuestro caso, como parte compradora?, ¿es deducible en nuestra actividad económica o profesional?. Vamos a analizar esta problemática en el presente artículo.

Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los siguientes:

  • Contabilización.
  • Justificación.
  • Imputación al ejercicio.
  • No tratarse de una liberalidad. Estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.

Hacienda es bastante restrictiva con el IVA soportado en la compra de los bienes destinados a regalos y considera que no es deducible, a pesar de que el objetivo es el de consolidar nuestra relación con clientes o, incluso, con proveedores, lo que se traducirá con total probabilidad en mayores ingresos y mayores impuestos. Pero en algunos casos sí que es posible
deducir este IVA.

La primera opción es hacer regalos de los productos que nosotros mismo comercializamos, los mismos que constituyen nuestro tráfico comercial. Entregar nuestros propios productos como muestra es una estrategia comercial para captar y fidelizar a nuestros clientes que es muy común en determinados sectores.

Podemos deducir el IVA pagado en la adquisición de las muestras de nuestros productos, siempre que no tengan valor comercial estimable. No sería necesario que estas muestras tengan un envase especial que haga constar que son muestras, o que son un obsequio y no se pueden vender. No hay, tampoco, una regla establecida sobre el valor máximo de estas muestras, bastaría con justificarlo con un albarán donde se especifica la entrega de estos productos como muestra. Nos referimos principalmente a productos de consumo como ropa, objetos personales, productos de belleza, productos de limpieza, etc.

No existe, por tanto, limitación alguna en la deducibilidad del IVA soportado en los productos que la empresa entrega como muestra a los clientes, por lo que la empresa podrá deducirse todo el IVA soportado en la adquisición de dichos bienes.

Otra posibilidad es regalar productos que no tienen nada que ver con los que nosotros ofrecemos habitualmente. En este caso debemos de tener en cuenta que en los productos que obsequiemos, aparezca, de forma imborrable, el logotipo de la empresa, de este modo tendrían la consideración de objetos publicitarios, no de regalos, pero siempre teniendo en cuenta que el precio por destinatario no puede ser mayor de 200 euros. En este último caso deberíamos solicitar que, en la factura de compra, se haga constar que estos productos llevan incorporado nuestro logotipo, por si Hacienda nos pide, más adelante, justificación del cumplimiento de este requisito. Como ejemplos de este tipo de regalos podríamos citar agendas, calendarios, bolígrafos, carpetas, etc…, donde apareciera el nombre o logotipo de la empresa, de una forma discreta.

Como podemos observar, no vale cualquier objeto publicitario para poder beneficiarse de la deducción. Es un requisito absolutamente necesario que en cada uno de los objetos que se regalan conste claramente el nombre de la empresa. En caso contrario, el IVA soportado en su adquisición no se podrá deducir.

De cualquiera de estas dos maneras, el empresario que así lo desee, puede continuar con la sana costumbre de mantener las buenas relaciones con clientes, proveedores o allegados, enviándoles obsequios, o bien promocionar su actividad entregando a sus potenciales clientes un detalle o hacer un obsequio de bienvenida a los nuevos clientes.

Si se regala algo diferente a las muestras u objetos publicitarios, o se incumple con la obligación de señalar el nombre de la empresa, estaríamos en un supuesto de autoconsumo del IVA, por lo que el contribuyente debería devolver el IVA que en su caso se hubiera deducido.

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