Ventas en territorio español sin repercutir IVA

En general, siempre que se facturan ventas de bienes o prestaciones de servicios, existe la obligación de repercutir el correspondiente IVA.

No obstante, existen determinadas circunstancias en las que no se debe repercutir este impuesto. En este artículo vamos a exponer la casuística en la que es posible la ausencia de IVA repercutido en nuestras facturas emitidas.

Entrega de bienes en Depósitos Aduaneros

De acuerdo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un depósito aduanero puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el operador decida darles un destino definitivo, dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.

Las mercancías introducidas en estos depósitos aduaneros pueden obtener los siguientes beneficios:

  • no aplicación de los derechos arancelarios;
  • no aplicación de las medidas de política comercial;
  • no aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e II.EE.)
  • cobro anticipado de las restituciones previstas a la exportación de productos agrícolas.

Es decir, se trata de almacenes que han sido calificados como tales por Hacienda y que sirven a las empresas exportadoras para adquirir y almacenar productos que después van a ser exportados.

Así evitan tener que satisfacer el IVA en el momento de la adquisición y después tener que esperar a que Hacienda se lo devuelva.

Si nuestro cliente nos solicita que le enviemos las mercancías a un depósito aduanero, no deberemos repercutirle IVA, aun cuando dicho cliente esté establecido en España y las mercancías se remitan a un almacén situado en este país.

De este modo, las entregas a depósitos aduaneros funcionan de forma similar a las exportaciones: se considera que las mercancías salen del “territorio IVA”, por lo que están exentas de dicho
impuesto.

Es importante conservar una copia del documento de transporte que justifique la entrega de las mercancías, y solicite a su cliente que rellene una declaración en la que certifique que dicha entrega se ha realizado en un depósito aduanero. Conserve esta documentación para justificar ante Hacienda que la operación está exenta de IVA.

Exportaciones indirectas.

La exportación directa se da cuando vendemos nuestros bienes directamente con nuestro cliente extranjero. A diferencia de la exportación directa, la exportación indirecta se da cuando comerciamos con bienes destinados a mercados internacionales, pero a través de intermediarios. Estos intermediarios se encargan de ejecutar algunas o todas las actividades relacionadas con la exportación, asumiendo así la responsabilidad de ésta.

Éste es otro supuesto en el que su empresa no deberá repercutir IVA por sus ventas dentro de España. Se da en caso de que el adquirente de sus productos sea un empresario establecido fuera de España pero que le solicita que la entrega se realice en nuestro país.

Posteriormente, cuando el adquirente le justifica que se lleva dichos productos fuera de España, tampoco deberá repercutirle IVA por la venta.

Para justificar la salida de los productos, es importante conservar los siguientes documentos:

  • Si se trata de una exportación y el cliente se va a llevar estos productos fuera de la UE, será preciso que los conduzca ante la aduana antes de que transcurra un mes desde la venta y que le entregue copia del DUA de exportación y de los justificantes de transporte internacional.
  • Si su cliente se va a llevar los productos a otro país de la UE (en cuyo caso se tratará de una entrega intracomunitaria), bastará con que le facilite un CIF IVA conforme figura inscrito como operador intracomunitario y el CRM del transportista (o bien un escrito comprometiéndose a llevar los productos a su país por sus propios medios).

Servicios para exportar.

Como ya sabemos, las exportaciones de bienes están exentas de IVA, ya que dichos bienes se transportan o envían fuera del territorio de aplicación del IVA. La exención del IVA a las exportaciones es una exención plena porque origina el derecho a la deducción/devolución del IVA soportado al exportar.

Lo que no es tan conocido por parte de los diferentes operadores económicos, es que existen una serie de servicios que se prestan en el interior del territorio fiscal, estando directamente relacionados con las exportaciones; gozando por ello de la exención del IVA.

Se incluyen en esta exención, entre otros, los siguientes servicios

  • Transporte de mercancías a terceros países, entre los que se incluyen Canarias, Melilla y Ceuta.
  • Carga, descarga y conservación de las mercancías exportadas.
  • Custodia, almacenaje y embalaje de dichas mercancías.
  • Alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías.
  • Manipulaciones usuales de las mercancías (operaciones para conservación y acondicionamiento).
  • Servicios financieros distintos de los que gocen de exención en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA (operaciones interiores exentas).
  • Servicios de frigoríficos prestados en los recintos aduaneros desde la llegada de las mercancías a dichos recintos hasta su salida.
  • Servicios prestados por los Organismos de los Puertos.
  • Servicios de mediación:

Para la aplicación de la exención deben cumplirse, principalmente y entre otros los dos siguientes requisitos:

  • Los servicios deben realizarse con ocasión de una exportación.
  • Debe acreditarse la salida efectiva de los bienes en los tres meses siguientes a la prestación de los servicios. A tal efecto valdrá la copia de documento aduanero de salida (DUA de exportación) o la carta de porte internacional CMR diligenciada por la Aduana.

En definitiva, los servicios relacionados con las exportaciones, tales como el transporte (tanto internacional como interior), el embalaje, almacenaje, operaciones de carga, servicios bancarios, y la intermediación de los Agentes de aduanas y Transitarios, entre otros, están exentos de IVA (artículo 21 de la Ley del IVA).

Si por error o desconocimiento de los diferentes operadores, proveedores de estos servicios exentos de IVA, facturasen repercutiéndolo en factura, la empresa exportadora no podrá deducírselo, ya que el IVA de operaciones exentas no es deducible, debiendo en todo caso, solicitar la devolución del mismo a la Delegación de Hacienda que corresponda. Su empresa tampoco deberá repercutir IVA si presta este tipo de servicios relacionados con las exportaciones (transporte, carga y descarga, conservación y custodia o embalaje específico para la exportación, entre otros).

En estos casos, para que los servicios no lleven IVA la exportación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la realización de los servicios, y el exportador deberá remitir al prestador del servicio los documentos que acrediten dicha exportación.

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