Obligación de practicar retención por IRPF

No todos los autónomos tienen que practicar retenciones en sus facturas. En concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Como norma general, los profesionales autónomos sí que deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, ha vuelto a ser desde el 12 de julio de 2015 del 15%, que es el porcentaje aplicable en 2019. En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es del 7%. Para poder tener derecho a esta retención reducida es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores , que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

La Ley del IRPF establece que las personas físicas o jurídicas al abonar la factura por unos servicios profesionales, agrícolas, ganaderos o forestales y algunos empresariales que tributen por módulos (estimación objetiva) recibidos en el marco de su actividad económica, tienen la obligación de retener e ingresar a cuenta del IRPF del que emite la factura, el porcentaje legalmente fijado para ese año.

Es decir, cuando se recibe una factura de una persona física, una comunidad de bienes o una sociedad civil, porque en el marco de nuestra actividad económica hemos contratado unos servicios profesionales, servicios ganaderos, agrícolas o forestales o algunas actividades en módulos, nacen tres obligaciones:

  • Retener el porcentaje que corresponda sobre el importe de la factura.
  • Presentar una declaración ante Hacienda informando de las cantidades pagadas y retenidas. Y posteriormente, una declaración informando de los datos del que hemos retenido
  • Ingresar al Tesoro las retenciones practicadas.

Estas obligaciones se cumplen presentado y pagando trimestralmente (mensualmente en caso de grandes empresas) el modelo 111 y el 190 (declaración informativa anual) en enero del año siguiente.

El retenedor también estará obligado a entregar al emisor de la factura, antes del inicio del plazo para presentar la declaración de la renta, un certificado donde consten los datos que ha enviado en el modelo 190, en relación a él.

Por tanto, siempre que hay una factura emitida por una persona física, el destinatario debería informarse del epígrafe del IAE en el que el proveedor o profesional está dado de alta, incluso pidiendo copia de la declaración censal (modelo 036 o 037) para poder saber si se encuentra en el grupo de actividades en las que procede retener.

El obligado a practicar la retención es el destinatario del servicio, obligado incluso aunque la retención no aparezca en la factura.

El prestador del servicio se deducirá en su declaración de la renta la retención practicada o que se debiera haber practicado.

Lo que determina la obligación de retener es la índole del servicio prestado. Si contratamos los servicios de un profesional debemos retener el porcentaje en vigor en el momento del pago, puesto que el responsable del incumplimiento es el pagador. El mero hecho de que en la factura no figure el concepto no es excusa, puesto que la ley no obliga a consignar la retención en las facturas. Es tan solo una práctica extendida con la finalidad de facilitar el trámite.

Tampoco es determinante el hecho de que el prestador esté dado de alta en un epígrafe empresarial o profesional. Si ha prestado un servicio de índole profesional y no está de alta en el epígrafe correcto, habrá un incumplimiento de las obligaciones censales por su parte.

Por lo tanto, cuando su empresa recibe facturas de empresarios personas físicas, lo corriente es actuar según lo que éstas indican: si señalan que el rendimiento está sometido a retención, se practica; si la factura aparece sin retención, no la realiza.

Es importante saber que el emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener [DGT V1314-15].

Esto hace que sea muy importante comprobar, cuando se satisfagan honorarios a empresarios personas físicas por los servicios recibidos, si éstos están o no sometidos a retención, ya que la responsabilidad de practicar la retención e ingresarla después en Hacienda es sólo de su empresa. Y es ella la que deberá satisfacer las sanciones que Hacienda le imponga por la falta de ingreso.

El empresario proveedor no tiene responsabilidad alguna, más allá de facilitar a la empresa los certificados que la ley suele exigir en estos casos (por ejemplo, el certificado anual que debe exigirse a ciertos empresarios en módulos para no practicarles la retención del 1%).

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