La ventaja de aplicar el régimen de módulos

Los conocidos «módulos» tienen como objeto la determinación del rendimiento neto de, exclusivamente, las actividades empresariales que están acogidas este método, generalmente, pequeñas empresas. Hasta estos momentos, este régimen no es aplicable a las actividades profesionales.

Esta determinación del rendimiento neto, se efectúa a través de índices, signos o módulos, que son el resultado de los análisis y estudios estadísticos sobre rendimientos de las actividades empresariales incluidas en el régimen efectuados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En consecuencia, el rendimiento neto resultante, no tiene nada que ver con los resultados reales de las distintas actividades empresariales incluidas en el régimen. Y en consonancia con esta pretensión, se han reducido las obligaciones formales de los empresarios incluidos en el régimen hasta el mínimo necesario para efectuar los pocos controles que el propio régimen precisa.

Existen más ventajas fiscales como la aplicación de unos índices bonificados para calcular el rendimiento, si se te considera empresa de pequeña dimensión. Según la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2018, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, a fin de obtener el rendimiento neto de módulos, el rendimiento neto minorado se multiplicará por el índice corrector para empresas de pequeña dimensión que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad, siendo estos índices los siguientes:

  • Hasta 2.000 habitantes 0,70
  • De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
  • Más de 5.000 habitantes 0,80.

Si la actividad se ejerce en varios municipios, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población. Ahora bien, no todos los pequeños empresarios que tributan en módulos se pueden aplicar un ventajoso índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

Para ello es necesaria la concurrencia de todas y cada una de las circunstancias siguientes:

  • Que el titular sea una persona física.
  • Que se ejerza la actividad en un solo local.
  • Que no se disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
  • Que no se cuente con personal asalariado.

En el supuesto de que concurran las circunstancias señaladas en los apartados anteriores y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolle la actividad.

Por tanto, es conveniente cumplir las circunstancias señaladas, dado que su concurrencia supondrá un gran ahorro fiscal.

Por ejemplo, un empresario es titular de un negocio dado de alta en un epígrafe IAE susceptible de tributar en módulos, al que se dedica a tiempo completo, trabajando con él, desde hace varios años, dos asalariados, también a tiempo completo. La superficie del local que ocupa dicha escuela es de 325 m2. No se dispone de ningún vehículo afecto a la actividad. Las amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 13.133 euros. El volumen de ingresos del año anterior fue 200.000 €.

Así, podrá aplicarse en el año 2018 la estimación objetiva en el IRPF, si la actividad está incluida en el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA; su volumen de ingresos se encuentra dentro del límite de 250.000 euros anuales que rige para el año 2018, y el número de personas empleadas también respeta el límite que como magnitud excluyente se establece en el art. 3 de dicha Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre que es de 3 personas empleadas.

El rendimiento neto previo de esta actividad es el siguiente:

  • Por los dos empleados tendríamos de personal asalariado: 2 x 7.035,55 = 14.071,10 euros y como personal no asalariado (el empresario): 1 x 14.215,95 = 14.215,95 euros
  • Los metros cuadrados serían 325 x 34,01 = 11.053,25 euros. Haciendo un total de 39.340,30 euros.
  • La minoración por incentivos a la inversión es de 13.133 euros, dando un rendimiento neto minorado es de 39.340,30 – 13.133 = 26.207,30 euros

Como colofón, procede aplicar el índice corrector de empresas de pequeña dimensión ya que concurren los requisitos exigidos para ello (el titular es persona física; la actividad se ejerce en un solo local, y no se dispone de vehículo afecto a la actividad) y, además, se ejerce la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, por lo que el índice aplicable es el 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad. En suma, el rendimiento neto de módulos sería de 26.207,30 x 0,90 = 23.586,57 euros.

En la práctica, si se tributa en módulos, hay que hacer cuentas antes de ejercer la actividad en dos o más locales o afectar dos o más vehículos o que este sea superior a 1.000 kilos de capacidad de carga o de contratar personal, por la pérdida de las ventajas fiscales.

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